TITULO IV. Recursos fitogenéticos · CAPITULO III. Programa nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación
Artículo 50. Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos.
1. El Centro de Recursos Fitogenéticos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria tendrá carácter de Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos.
2. Las funciones del citado centro serán las siguientes:
a) Ser el centro de conservación de las colecciones base de semillas, en el que deberá depositarse un duplicado de todas las colecciones de semillas que integran la Red de colecciones del programa nacional.
b) Ser el centro de documentación de la Red de colecciones del programa nacional y responsable de la elaboración y mantenimiento del inventario de recursos fitogenéticos incluidos en la Red de colecciones.
c) Asesorar a la autoridad competente que lo solicite.
d) Participar en el seguimiento de la ejecución de los planes de actuación del programa nacional y elaborar un informe anual.
e) Otras funciones que le pudieran ser encomendadas reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Semillas y Plantas de Vivero (BOE-A-2006-13555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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