TITULO V. Tasas relativas al Registro de variedades comerciales
Artículo 53. Tasa por tramitación y resolución.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento administrativo y su resolución.
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se inicie la tramitación del procedimiento por la Administración General del Estado. El importe de la tasa por la tramitación y resolución del expediente es de 306,52 euros.
Texto oficial de Ley de Semillas y Plantas de Vivero (BOE-A-2006-13555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Tasa por tramitación y resolución. — Ley de Semillas y Plantas de Vivero · BOE Fácil