TÍTULO IX. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico.
Disposición adicional segunda. Aplicación al personal ajeno al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que ejerza su actividad en las conexiones de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por dicha entidad, con otras redes.
Texto oficial de Títulos y Habilitaciones del Personal Ferroviario (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
