CAPÍTULO IV. Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable
Artículo 15. Objeto del registro.
1. El Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, de carácter público y administrativo, tiene por objeto la inscripción de las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, cuando el otorgamiento de las mismas corresponda al Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este reglamento.
2. El registro estatal se llevará por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable (BOE-A-2006-15301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.