CAPÍTULO IV. Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable
Artículo 16. Acceso al registro y expedición de certificaciones.
1. Dicho registro estatal de autorizaciones será público. Los asientos registrales contenidos en él serán de libre acceso para su consulta por cualquier persona que lo solicite. El encargado del registro facilitará a los interesados la consulta de los asientos por medios informáticos instalados en la oficina del registro y, en su caso, a través de la página Web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de autorizaciones y demás actos inscritos. Las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.
Texto oficial de Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable (BOE-A-2006-15301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.