1. El artículo único y la disposición final tercera de este real decreto y el reglamento que aprueba, excepto su capítulo IV, se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión.
2. Las disposiciones adicionales primera y segunda, así como la disposición final segunda, de éste se dictan al amparo de la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, que al Estado atribuye el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable (BOE-A-2006-15301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Título competencial. — Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable · BOE Fácil