Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el reglamento aprobado por este real decreto, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente real decreto y en el reglamento que aprueba.
Texto oficial de Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable (BOE-A-2006-15301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación. — Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable · BOE Fácil