ANEXO I. Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia
Artículo 7. Polarización de las emisiones.
1. La polarización de las emisiones de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada podrá ser horizontal, vertical o mixta.
2. En el caso de realizar las emisiones con polarización mixta, la potencia radiada aparente máxima total será la suma de la potencia radiada aparente máxima en cada plano de polarización.
Texto oficial de Plan Técnico Nacional de Radiodifusión FM (BOE-A-2006-16285). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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