ANEXO I. Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia
Artículo 8. Emplazamiento de las estaciones transmisoras.
1. Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada estarán situadas dentro de su zona de servicio.
2. Excepcionalmente, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá autorizar la utilización de un emplazamiento próximo, situado fuera de su zona de servicio, si no existiera otro emplazamiento en la zona de servicio que permita proporcionar una calidad técnicamente satisfactoria, y no se cause agravio comparativo respecto de otras estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
Texto oficial de Plan Técnico Nacional de Radiodifusión FM (BOE-A-2006-16285). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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