Artículo 1. Aprobación del Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo.
La valoración de los bienes que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 30.2.c) del Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, podrá realizarse mediante la aplicación de los siguientes Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo:
Texto oficial de Módulos de Valoración Catastral del Suelo Urbanizable (BOE-A-2006-18144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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