orden · BOE-A-2006-18144
Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/10/2006
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden EHA/3188/2006 fija los módulos específicos que permiten valorar catastralmente el suelo urbanizable pendiente de desarrollo urbanístico y las construcciones en suelo rústico no indispensables para la explotación agraria, mientras no se apruebe el planeamiento definitivo.
A quién afecta: Propietarios de suelo urbanizable delimitado sin planeamiento de desarrollo aprobado y de construcciones en suelo rústico no vinculadas a explotaciones agrarias, y la Dirección General del Catastro.
- Se aplica al suelo que ha adquirido naturaleza urbana por clasificación urbanística pero que aún carece de planeamiento de desarrollo aprobado, valorado en euros por metro cuadrado de suelo bruto según un cuadro de módulos específicos (artículo 1).
- Cada municipio se adscribe a uno de los cuatro grupos del cuadro de módulos según el Módulo Básico de Construcción con el que se elaboró su Ponencia de valores vigente (artículo 2).
- Para las construcciones en suelo rústico no indispensables para la explotación agrícola, ganadera o forestal, el valor del suelo se calcula aplicando coeficientes según la tipología constructiva al Módulo Básico de Repercusión municipal (artículo 4).
- Los inmuebles de tipologías extensivas —como plantas depuradoras, canteras, vertederos o embalses— y los agrícolas, ganaderos o forestales usan siempre el módulo MBR7, con independencia del área económica del municipio (artículo 5.2).
- Deroga la Orden de 5 de julio de 2000 y su modificación de 2002, que regulaban anteriormente esta misma valoración con módulos ya desactualizados.
¿Cómo se valora catastralmente un terreno urbanizable que todavía no tiene plan urbanístico de desarrollo aprobado?
Mediante los módulos específicos de valor unitario de suelo del artículo 1, expresados en euros por metro cuadrado según la edificabilidad bruta y el grupo al que se adscribe el municipio (artículos 1 y 2).
¿Qué módulo se aplica a una construcción agrícola en suelo rústico?
El módulo MBR7, con independencia del área económica homogénea en la que se clasifique el municipio a efectos de la valoración de inmuebles urbanos (artículo 5.2).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley del Catastro Inmobiliario (6 menciones)
- Cita a: Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (1 menciones)
- Cita a: Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (1 menciones)
- Cita a: Comisión Nacional de Administración Local (1 menciones)
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