*Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo Bruto (MEV)*
Artículo 2. Adscripción de municipios al Cuadro de Módulos.
1. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, cada municipio se adscribirá a uno de los grupos del Cuadro de Módulos específicos de Valor unitario de suelo, atendiendo al Módulo de Valor M y al Módulo Básico de Construcción (MBC) conforme al que se elaboró la Ponencia de valores vigente, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Disposición por la que se aprueba el módulo de valor M | Grupo del cuadro de módulos específicos de valor unitario de suelo que corresponde de acuerdo con el MBC aplicado en el municipio | Grupo del cuadro de módulos específicos de valor unitario de suelo que corresponde de acuerdo con el MBC aplicado en el municipio | Grupo del cuadro de módulos específicos de valor unitario de suelo que corresponde de acuerdo con el MBC aplicado en el municipio | Grupo del cuadro de módulos específicos de valor unitario de suelo que corresponde de acuerdo con el MBC aplicado en el municipio |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Disposición por la que se aprueba el módulo de valor M | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | Grupo 4 |
| O. M. de 13 de junio de 1983. O. M. de 31 de julio de 1985. O. M. de 6 de abril de 1988. | – – – | MBC1 | MBC2 y MBC3 | MBC4 y MBC5 |
| O. M. de 28 de diciembre de 1989. R. D. 1020/1993, de 25 de junio. O. M. de 24 de enero de 1995. O. M. de 14 de octubre de 1998. O. M. de 18 de diciembre de 2000. Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril. | MBC1 | MBC2 y MBC3 | MBC4 y MBC5 | MBC6 y MBC7 |
2. Cuando en un municipio resulte de aplicación más de un Módulo Básico de Construcción (MBC), por haberse delimitado en el mismo varias Áreas Económicas Homogéneas de Construcción, y siempre que dichos MBC estuvieran integrados en distintos grupos del cuadro anterior, se tomará el Módulo Básico de Construcción de mayor valor para la asignación de los Módulos Específicos del Valor Unitario de Suelo.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2006. [Ref. BOE-A-2006-18692](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18692).</small>
Texto oficial de Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-18144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.