*Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo Bruto (MEV)*
Artículo 3. Coordinación de los valores de suelo.
1. La coordinación de los valores de suelo resultantes de la aplicación de los módulos específicos que se establecen en el artículo 1 de la presente orden con los valores catastrales de los restantes bienes inmuebles del municipio se garantizará mediante la aplicación a dichos módulos del coeficiente de coordinación que corresponda, de entre los establecidos en el apartado 2 siguiente, de los coeficientes de actualización contenidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que resulten de aplicación y del coeficiente RM, de referencia al mercado. El coeficiente de referencia al mercado se aplicará conforme a lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 14 de octubre de 1998.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecen, en función del Módulo de Valor M conforme al que se haya aprobado la Ponencia de valores del municipio, los siguientes coeficientes de coordinación:
| Disposición por la que se aprueba el módulo de valor M | Coeficiente de coordinación |
| --- | --- |
| OM de 13 de junio de 1983 | 0,35 |
| OM de 31 de julio de 1985 | 0,35 |
| OM de 6 de abril de 1988 | 0,50 |
| OM de 28 de diciembre de 1989 | 0,65 |
| RD 1020/1993, de 25 de junio | 0,65 |
| OM de 24 de enero de 1995 | 0,85 |
| OM de 14 de octubre de 1998 | 1,00 |
| OM de 18 de diciembre de 2000 | 1,10 |
| Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril | 1,35 |
Texto oficial de Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-18144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.