Estarán legitimados para promover los litigios a que se refiere esta Ley los empresarios, los representantes de los trabajadores, la comisión negociadora y el órgano de representación de los trabajadores de la SE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Texto oficial de Ley de Implicación de los Trabajadores en Sociedades Europeas (BOE-A-2006-18204). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Legitimación procesal. — Ley de Implicación de los Trabajadores en Sociedades Europeas · BOE Fácil