TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de sociedades de capital · CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a los centros de trabajo situados en España de las sociedades resultantes de fusiones transfronterizas intracomunitarias
Artículo 44. Protección en caso de modificaciones estructurales posteriores.
Cuando la sociedad o sociedades resultantes de la modificación estructural transfronteriza intraeuropea esté gestionada en régimen de participación de los trabajadores, dicha sociedad deberá garantizar la protección de los derechos de los trabajadores en caso de ulteriores modificaciones estructurales nacionales o transnacionales durante un plazo de cuatro años después de que la modificación estructural transfronteriza intraeuropea haya surtido efecto, aplicándose en tal caso las disposiciones establecidas en este título en cuanto sea posible.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. [Ref. BOE-A-2009-5614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5614)</small>
Texto oficial de Ley de Implicación de los Trabajadores en Sociedades Europeas (BOE-A-2006-18204). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.