Artículo 6. Carácter del Registro y acceso a la información contenida.
El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas tendrá carácter público, pudiendo la autoridad sanitaria competente facilitar cuantos datos obren en el mismo para el mejor acceso de los usuarios a ese servicio, sin perjuicio de las normas de confidencialidad que puedan serle de aplicación.
A tal fin el Ministerio de Sanidad y Consumo dispondrá las medidas necesarias para facilitar la divulgación de la información sobre Establecimientos y Servicios Biocidas registrados en cada Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (BOE-A-2006-18558). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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