orden · BOE-A-2006-18558
Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 25/10/2006
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas que debe existir en cada comunidad autónoma, en desarrollo del artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, con el fin de armonizar el control oficial de estas actividades sin obstaculizar la libre circulación de empresas y servicios en todo el territorio nacional.
A quién afecta: Los establecimientos y empresas que fabrican, envasan, almacenan o comercializan biocidas para uso profesional, y las empresas de servicios biocidas que realizan tratamientos con aplicación de estos productos.
- Deben inscribirse en el Registro, con carácter previo al inicio de su actividad, quienes fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas para uso profesional.
- Quedan excluidos los establecimientos que comercialicen exclusivamente biocidas para uso del público en general, los desinfectantes de material clínico o farmacéutico, y los servicios corporativos exclusivos de control de legionelosis.
- Cada establecimiento o servicio debe contar con un responsable técnico encargado de supervisar los riesgos de los tratamientos biocidas y definir las medidas de protección personal y ambiental necesarias.
- El Registro es gestionado por la autoridad sanitaria competente de cada comunidad autónoma, con condiciones y requisitos armonizados en todo el territorio nacional.
- Adecúa el régimen anterior de la Orden de 24 de febrero de 1993 sobre plaguicidas a la nueva legislación de productos biocidas.
¿Quién debe inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas?
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas para uso profesional, así como las empresas de servicios biocidas, antes de iniciar su actividad.
¿Qué establecimientos quedan excluidos de esta obligación?
Los que comercialicen exclusivamente biocidas de uso por el público en general, los desinfectantes de material clínico o farmacéutico, y los servicios corporativos que actúen solo en prevención y control de legionelosis.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Registro, Autorización y Comercialización de Biocidas (2 menciones)
- Citada por: Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (1 menciones)
- Citada por: Capacitación para Tratamientos con Biocidas (2 menciones)
- Citada por: Real Decreto de Prevención y Control de la Legionelosis (1 menciones)
- Deroga a: Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (3 notas)
- Modificada por: Capacitación para Tratamientos con Biocidas (3 notas)
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