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orden · BOE-A-2006-18558

Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

Estado
Vigente
Publicación
25/10/2006
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden establece las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas que debe existir en cada comunidad autónoma, en desarrollo del artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, con el fin de armonizar el control oficial de estas actividades sin obstaculizar la libre circulación de empresas y servicios en todo el territorio nacional.

A quién afecta: Los establecimientos y empresas que fabrican, envasan, almacenan o comercializan biocidas para uso profesional, y las empresas de servicios biocidas que realizan tratamientos con aplicación de estos productos.

  • Deben inscribirse en el Registro, con carácter previo al inicio de su actividad, quienes fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas para uso profesional.
  • Quedan excluidos los establecimientos que comercialicen exclusivamente biocidas para uso del público en general, los desinfectantes de material clínico o farmacéutico, y los servicios corporativos exclusivos de control de legionelosis.
  • Cada establecimiento o servicio debe contar con un responsable técnico encargado de supervisar los riesgos de los tratamientos biocidas y definir las medidas de protección personal y ambiental necesarias.
  • El Registro es gestionado por la autoridad sanitaria competente de cada comunidad autónoma, con condiciones y requisitos armonizados en todo el territorio nacional.
  • Adecúa el régimen anterior de la Orden de 24 de febrero de 1993 sobre plaguicidas a la nueva legislación de productos biocidas.
¿Quién debe inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas?

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas para uso profesional, así como las empresas de servicios biocidas, antes de iniciar su actividad.

¿Qué establecimientos quedan excluidos de esta obligación?

Los que comercialicen exclusivamente biocidas de uso por el público en general, los desinfectantes de material clínico o farmacéutico, y los servicios corporativos que actúen solo en prevención y control de legionelosis.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas · BOE Fácil