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orden · BOE-A-2006-18559

Orden SCO/3270/2006, de 13 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria

Estado
Vigente
Publicación
25/10/2006
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden SCO/3270/2006 desarrolla el Real Decreto 2210/1995, que crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en lo relativo a los brotes de salmonelosis de transmisión alimentaria. Establece la notificación obligatoria y urgente al Ministerio de Sanidad, a través del Centro Nacional de Epidemiología, de los brotes con alcance supracomunitario o relacionados con productos comercializados en la Unión Europea.

A quién afecta: Médicos en ejercicio, centros sanitarios públicos y privados, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y el Ministerio de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y el Instituto de Salud «Carlos III».

  • Desarrolla el Real Decreto 2210/1995 estableciendo la notificación obligatoria y urgente al Ministerio de Sanidad, a través del Centro Nacional de Epidemiología, de los brotes de salmonelosis de transmisión alimentaria (artículo 1).
  • Se notifican los brotes con afectados, o posibles afectados, de otras Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, o relacionados con un producto comercializado en el ámbito de la Unión Europea (artículo 2).
  • La obligación de notificar alcanza a todos los médicos en ejercicio y a los centros sanitarios públicos y privados que sospechen casos con esas características (artículo 3).
  • La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establece los protocolos de notificación, vigilancia y control de estos brotes, y sus revisiones (artículo 4).
  • El Ministerio de Sanidad acuerda con las Comunidades Autónomas, en el Consejo Interterritorial, las medidas de coordinación y las acciones necesarias para el control eficaz de los brotes (artículo 5).
¿Quién está obligado a notificar un brote de salmonelosis de transmisión alimentaria?

Todos los médicos en ejercicio y los centros sanitarios públicos y privados que sospechen casos con las características del artículo 2 (artículo 3).

¿Qué brotes de salmonelosis hay que notificar al Ministerio de Sanidad?

Los que afecten o puedan afectar a personas de otras Comunidades Autónomas, o que estén o puedan estar relacionados con un producto comercializado en el ámbito de la Unión Europea (artículo 2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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