Artículo 5. Adopción de medidas de actuación complementarias.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de sus unidades competentes en la materia (Dirección General de Salud Pública, Agencia Española de Seguridad Alimentaria e Instituto de Salud «Carlos III»), acordará con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas de coordinación, las decisiones y las recomendaciones que se requieran para el control de estos brotes así como las acciones que se consideren precisas para la correcta y eficaz aplicación de esta orden.
Texto oficial de Vigilancia Epidemiológica de la Salmonelosis de Transmisión Alimentaria (BOE-A-2006-18559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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