CAPÍTULO III. Acreditación de la capacitación profesional
Disposición final tercera. Entrada en vigor de esta ley.
Esta ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de octubre de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador (BOE-A-2006-18870). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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