ley · BOE-A-2006-18870
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/10/2006
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, exige, además del título universitario de Derecho, cursar una formación especializada y superar una evaluación de aptitud profesional para poder ejercer como abogado o procurador en España — el llamado 'máster de acceso a la abogacía' y el examen estatal correspondiente.
A quién afecta: Titulados en Derecho que quieran ejercer profesionalmente como abogados o procuradores de los tribunales.
- El Capítulo I fija el requisito general: para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador es necesario, además del título universitario, obtener el correspondiente título profesional.
- El Capítulo II regula la formación especializada necesaria para obtener ese título profesional, cursada tras la licenciatura o el grado en Derecho.
- El Capítulo III regula la acreditación de la capacitación profesional mediante una evaluación de aptitud —el examen estatal de acceso a la abogacía o a la procura—.
¿Basta con el grado en Derecho para poder ejercer como abogado en España?
No, desde la entrada en vigor de esta ley: además del título universitario, es necesario cursar la formación especializada del Capítulo II (el 'máster de acceso') y superar la evaluación de aptitud profesional del Capítulo III para poder ejercer como abogado o procurador.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Modificada por: Ley de Acceso a las Profesiones de Abogacía y Procura (9 notas)
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