CAPÍTULO II. Buques comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio SOLAS · Sección 1.ª Regulación contenida en el Convenio SOLAS o prefigurada en el mismo
Artículo 33. Zonas marítimas.
A efectos de lo dispuesto en la regla 2 del capítulo IV del anexo del Convenio SOLAS, las zonas marítimas para los buques a los que sea de aplicación este capítulo son las que se indican en el artículo 4.
Texto oficial de Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas (BOE-A-2006-18968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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