CAPÍTULO II. Buques comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio SOLAS · Sección 1.ª Regulación contenida en el Convenio SOLAS o prefigurada en el mismo
Artículo 34. Registros radioeléctricos.
En relación con lo dispuesto en la regla 17 del capítulo IV del anexo al Convenio SOLAS, y con la excepción de los buques autorizados a realizar únicamente viajes entre puertos españoles en navegaciones iguales o inferiores a 20 millas contadas desde la costa, los buques a los que sea aplicable dicho convenio ll llevarán un registro radioeléctrico diario del servicio radioeléctrico), que cumpla los requisitos indicados en el artículo 6.
Texto oficial de Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas (BOE-A-2006-18968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.