CAPÍTULO II. Los Consejeros de Interior y los Agregados
Artículo 10. Grupo de Trabajo de Consejeros del Interior.
Con el fin de debatir y coordinar aspectos generales que afecten al funcionamiento, organización y régimen de actuación a seguir por las Consejerías de Interior, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad convocará, con la periodicidad que estime conveniente, un Grupo de Trabajo de Consejeros de Interior en el que participarán representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de la Subsecretaría, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, del Gabinete del Ministro, del Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista y los Consejeros de Interior que se estime oportuno por razón de la materia o del territorio.
Texto oficial de Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España (BOE-A-2006-20369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.