CAPÍTULO II. Los Consejeros de Interior y los Agregados
Artículo 11. Los asesores técnicos y el personal de apoyo administrativo.
1. En las Consejerías de Interior, y bajo la dependencia directa del Consejero o, en su caso, del Agregado, podrán existir, de acuerdo con las relaciones y catálogos de puestos de trabajo, asesores técnicos y personal administrativo de apoyo, cuyas funciones y organización del trabajo serán establecidas por el respectivo Consejero.
2. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los asesores técnicos podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada, previa comunicación al Estado receptor.
Texto oficial de Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España (BOE-A-2006-20369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.