TÍTULO I. Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales · CAPÍTULO III. Período impositivo, devengo del Impuesto e imputación temporal
Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.
1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.
Texto oficial de Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.