TÍTULO V. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente
Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
> <small>Se modifica por el art. 1.33 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12327](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12327).</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
> <small>Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20765)</small>
> <small>Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.[Ref. BOE-A-2008-20744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20744)</small>
> <small>Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22295](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22295)</small>
Texto oficial de Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.