TÍTULO VI. Cálculo del impuesto estatal · CAPÍTULO I. Determinación de la cuota íntegra estatal
Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.
1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
| 6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
| 50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
| 200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
| 300.000,00 | 35.940 | En adelante | 15 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 6.000 | 19 |
| 6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
| 50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
| 200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
| 300.000,00 | 71.880 | En adelante | 30 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposicion final 7.1 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26694#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26694)</small>
> <small>Se modifica por el art. 63.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22128#a6-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22128)</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el art. 59.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17339#a5-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.42 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12327](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12327).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2010, por el art. 63.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por el art. 69.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20765)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.6 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20375](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20375)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.</small>
Texto oficial de Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.