TÍTULO VII. Gravamen autonómico · CAPÍTULO III. Cálculo del gravamen autonómico · Sección 2.ª Determinación de la cuota líquida autonómica
Artículo 77. Cuota líquida autonómica.
1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:
a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70.
b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.52 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12327](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12327).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 27.8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-10074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10074).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.5 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15650](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15650).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20375](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20375)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5</small>
Texto oficial de Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.