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TÍTULO X. Regímenes especiales · Sección 6.ª Instituciones de inversión colectiva

Artículo 94. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.

Texto oficial de Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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