Disposición derogatoria segunda. Impuesto sobre Sociedades.
1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 quedan derogados el artículo 23 y el Capítulo VI del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
3. **(Derogado)**
> Téngase en cuenta que la derogación del apartado 3 produce efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 según establece la disposición derogatoria única.2. de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11331](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11331).
> Redacción anterior:
> 3. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 queda derogado el apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
4. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 quedan derogados el apartado 1 del artículo 34 y los apartados 1, 3 y 7 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
> <small>Se deroga el apartado 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11331](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11331).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 según establece la disposición derogatoria única.2. de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11331](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11331).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 92.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009 por el art. 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5311](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5311)</small>
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 por la disposición final 2.1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22439)</small>
Texto oficial de Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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