Disposición transitoria sexta. Reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015.
Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar de la reducción prevista en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de esta Ley.
> <small>Se modifica por el art. 1.82 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12327](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12327).</small>
Texto oficial de Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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