Artículo 13. Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción «autoriza a trabajar».
1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia del propio documento, los extranjeros solicitantes de asilo siempre que figure en el documento de solicitud de asilo o en sus sucesivas renovaciones, la inscripción «autoriza a trabajar», de conformidad a lo establecido en la disposición adicional decimoséptima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que habilita a los extranjeros titulares de estos documentos a trabajar por haber sido admitida a trámite su solicitud y no haber sido resuelta transcurridos seis meses desde la presentación por causa no imputable al interesado.
2. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquier servicio a los demandantes inscritos, a los que hace referencia este artículo.
Texto oficial de Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación (BOE-A-2006-21274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.