Artículo 14. Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.
1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada del propio documento, los titulares del documento de identidad de refugiado, y de sus familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, que reconoce el derecho a residir en España y a realizar actividades laborales.
2. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquier servicio a los demandantes inscritos, a los que hace referencia este artículo.
Texto oficial de Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación (BOE-A-2006-21274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.