Artículo 6. Mecanismos para la aplicación efectiva de los tratamientos de deuda.
Los tratamientos de deuda que se acuerden conforme a los principios enunciados por esta Ley se instrumentarán mediante los mecanismos que quedan enmarcados en lo establecido por la legislación vigente, con objeto de garantizar la aplicación efectiva de estos tratamientos.
En este sentido los instrumentos contemplados en el artículo cuarto de la presente Ley son compatibles con la legislación vigente y servirán de vehículo para el tratamiento activo de la deuda externa.
Texto oficial de Ley de Gestión de la Deuda Externa (BOE-A-2006-21408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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