1. El procedimiento arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se regirá por los principios de gratuidad, voluntariedad, igualdad entre las partes, audiencia, contradicción, ausencia de formalismos, normalización y accesibilidad.
Cuando sea necesario para garantizar la igualdad entre las partes, se efectuarán los ajustes razonables de los medios que sean precisos.
2. Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales están obligados a respetar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales.
Texto oficial de Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (BOE-A-2006-21819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.