Artículo 15. Normas aplicables a la solución del litigio.
1. El árbitro o colegio arbitral decidirá en equidad, salvo que las partes optaran expresamente por la decisión en derecho.
Si existiera oferta publica de sometimiento a arbitraje de derecho, se presumirá, salvo manifestación en contrario, que el reclamante acepta este arbitraje en derecho.
2. Las normas jurídicas aplicables y las estipulaciones del contrato, en su caso, servirán de apoyo a la decisión en equidad.
Texto oficial de Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (BOE-A-2006-21819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.