Disposición adicional primera. Garantía de accesibilidad del sistema arbitral.
Los procesos, procedimientos, comunicaciones, notificaciones y, en general, los flujos de información que integran el sistema arbitral regulado en este real decreto deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
Texto oficial de Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (BOE-A-2006-21819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Garantía de accesibilidad del sistema arbitral. — Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad · BOE Fácil