TÍTULO I. Derechos y prestaciones · CAPÍTULO III. Derechos relativos a la educación y a la cultura
Artículo 23. Derecho a la educación.
1. La Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas, con el fin de que los españoles residentes en el exterior cuenten con una adecuada atención educativa, promoverán medidas que favorezcan su acceso a la educación en sus distintos niveles en su país de residencia a través de los medios que se estimen adecuados.
2. Además, con la finalidad de facilitar el acceso al sistema educativo español, los poderes públicos fomentarán la existencia de centros educativos públicos en el exterior mediante convenios. Se fomentará la realización de estudios universitarios en España mediante la concesión de becas o la suscripción de convenios de colaboración con universidades españolas.
3. El Estado promoverá, igualmente, el acceso a las universidades no presenciales o a distancia fomentando el empleo de las nuevas tecnologías.
4. El Estado reconocerá el derecho a la participación de los profesores, padres y alumnos en el control y la gestión de los centros educativos españoles en el exterior, en los términos que reconozca la legislación española.
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2006-21991). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Derecho a la educación. — Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior · BOE Fácil