TÍTULO I. Derechos y prestaciones · CAPÍTULO III. Derechos relativos a la educación y a la cultura
Artículo 24. Homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros.
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para la simplificación y agilización de los procedimientos de homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros, a fin de facilitar la continuidad de los estudios en España y, en su caso, la inserción en el mercado de trabajo, de acuerdo con la normativa aplicable.
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2006-21991). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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