TÍTULO VII. Del régimen de los acuerdos y su impugnación
Artículo 107. Recurso contencioso-administrativo.
Los actos del Consejo General, de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales, y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. Recurso contencioso-administrativo. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil