TÍTULO VII. Del régimen de los acuerdos y su impugnación
Artículo 108. Notificaciones de acuerdos y resoluciones.
1. Las notificaciones de los acuerdos del Consejo General, del Consejo de los Colegios de las Comunidades Autónomas, de la Junta General y de la Junta de Gobierno de cada Colegio, y las decisiones de los Presidentes y demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. Notificaciones de acuerdos y resoluciones. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil