TÍTULO III. De los órganos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO TERCERO. De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 52. El Interventor-Contador.
1. Los Estatutos de cada Colegio podrán establecer el cargo de Interventor-Contador, siéndole en tal caso de aplicación lo previsto en estos Estatutos en cuanto a su designación por la Junta de Gobierno, debiendo tener la condición de colegiado ejerciente.
2. Si lo hubiera, corresponde al Interventor-Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.
3. El Tesorero y el Interventor-Contador, si lo hubiere, se sustituyen recíprocamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. El Interventor-Contador. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil