TÍTULO III. De los órganos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO TERCERO. De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 53. Sustituciones.
1. La sustitución del Vicepresidente o Vicepresidentes, éstos por su orden, y la del Secretario, se llevará a cabo en la forma prevista en los Estatutos de cada Colegio. En su defecto, la sustitución se efectuará conforme se acuerde, con carácter general o para cada caso concreto, por la Junta de Gobierno, y, en casos de urgencia, por el Presidente o quien haga sus veces.
2. Si los Estatutos de cada Colegio establecieran los cargos de Vicepresidente segundo o sucesivos o de Vicesecretario, estos sustituirán, respectivamente, al Vicepresidente o Vicepresidentes, por su orden, y al Secretario.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Sustituciones. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil