TÍTULO III. De los órganos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO TERCERO. De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 54. El Bibliotecario.
1. Los Estatutos de cada Colegio podrán establecer el cargo de Bibliotecario, que podrá ser desempeñado por un miembro de la Junta de Gobierno ejerciente o no ejerciente. Le corresponderá dirigir la biblioteca colegial y proponer la adquisición de aquellas publicaciones y obras que se estimen necesarias a los fines del Colegio.
2. Los Estatutos de cada Colegio podrán también atribuir las funciones propias del Bibliotecario a cualquier otro miembro o cargo de la Junta de Gobierno, o a cualquier colegiado, sea ejerciente o no.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. El Bibliotecario. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil