TÍTULO IV. De los Consejos General y Autonómicos y de la Asamblea Nacional · CAPÍTULO CUARTO. De la Asamblea Nacional General
Artículo 76. Convocatoria y finalidad.
1. A partir de la promulgación del presente Estatuto deberá celebrarse una Asamblea Nacional cada cuatro años, como mínimo.
2. La Asamblea tendrá como finalidad primordial proceder a un intercambio de información y de relaciones, decidiendo el Consejo General, oídos los distintos Colegios y Consejos Autonómicos, los temas de carácter profesional y corporativo que estime conveniente someter a la consideración de los asambleístas. Los acuerdos que recaigan servirán de orientación al Consejo General y a las Juntas de Gobierno de los Colegios, para su actuación y ejecución.
3. El Consejo General aprobará las normas necesarias para la convocatoria, financiación, funcionamiento y votaciones de la Asamblea Nacional.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Convocatoria y finalidad. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil