TÍTULO IV. De los Consejos General y Autonómicos y de la Asamblea Nacional · CAPÍTULO CUARTO. De la Asamblea Nacional General
Artículo 77. Celebración.
1. A la Asamblea Nacional serán convocados todos los colegiados de España, que podrán asistir personalmente y tomar parte en sus deliberaciones.
2. El Consejo General acordará en cada caso la localidad del territorio español en que debe celebrarse cada Asamblea Nacional.
3. Se celebrará bajo la presidencia del Consejo General, constituyendo su Mesa directiva los componentes de dicho organismo nacional, y actuando como Secretario el del mismo.
4. El Consejo General podrá encomendar la organización de la Asamblea Nacional a la Comisión que considere pertinente y que cesará en sus funciones en el momento que quede constituida la Asamblea.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Celebración. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil