TÍTULO VI. Del régimen de responsabilidad de los Colegiados · CAPÍTULO CUARTO. De la responsabilidad disciplinaria · Sección Primera. Faltas y sanciones
Artículo 87. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones de la profesión y, en particular, la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión por el incumplimiento de las reglas que la gobiernan de acuerdo con el código deontológico.
b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido legalmente.
d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.
e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.
f) Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.
g) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional, siempre que exista condena judicial firme.
h) La vulneración de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2011-7481](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7481).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.