TÍTULO VI. Del régimen de responsabilidad de los Colegiados · CAPÍTULO CUARTO. De la responsabilidad disciplinaria · Sección Primera. Faltas y sanciones
Artículo 88. Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.
c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.
d) La falta del respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
e) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.
> <small>Se modifica la letra d) por el art. único.16 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2011-7481](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7481).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.