TÍTULO VI. Normas Tributarias · T = [N × V] / 166,386 = [S (km<sup>2</sup>) × B (kHz) × (C<sub>1</sub> × C<sub>2</sub> × C<sub>3</sub> × C<sub>4</sub> × C<sub>5</sub>)] / 166,386
Artículo 76. Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
A partir de 1 de enero de 2007, las cuantías de las tasas previstas en los artículos, apartados, y letras que a continuación se indican de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, serán las siguientes:
«Artículo 50. Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
2.d) La cuantía de la tasa de inscripción será de 732,51 euros.
3.d) La cuantía de la tasa anual de permanencia será de 1.098,76 euros.»
Texto oficial de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE-A-2006-22865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria. — Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 · BOE Fácil